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Son ya cuatro los condenados que han visto reducidas sus penas, en algunos casos por abusos de menores
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La ley del sí es sí, que entró en vigor en octubre, permite a acusados por delitos sexuales con la ley anterior reclamar ahora revisiones a la baja de sus condenas
Sólo en el año 2021 se dictaron en la Comunidad de Madrid cerca de 70 condenas por delitos sexuales que son susceptibles de revisión a la baja tras la entrada en vigor de la llamada ley del sólo sí es sí el pasado mes de octubre. Tal es la «posible avalancha» que temen los jueces, según ha explicado a NIUS en fuentes judiciales, que han convocado una reunión este 25 de noviembre para unificar un criterio. Está en juego que decenas de agresores sexuales vean reducidas sus condenas en varios años. De momento, ya van cuatro.
Algunos jueces no han esperado a esa unificación de criterios y están ya atendiendo a los recursos presentados por los abogados. El primero de estos casos se ha conocido hoy. La Audiencia Provincial ha rebajado la condena de ocho a seis años de prisión a un hombre que agredió sexualmente a su hijastra de 13 años.
Mientras las sección 17 del tribunal dictaba esta sentencia, la sección 15 hacía lo propio con un condenado por abusar de cuatro menores de edad. De seis meses de cárcel, su pena se reduce a un año. Es decir, se puede librar de entrar en la cárcel. Se trata de un profesor que abusó de alumnos a quienes pedía que realizasen actos de contenido sexual a cambio de dinero. En este caso, el tribunal deja sin efecto las condenas de tres delitos de abuso sexual continuado debido a que considera destipificado de uno de los delitos, el 182, que castigaba a aquel que, mediante engaño o abusando de una posición de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con alguien mayor de 16 y menor de 18. Entiende la sala que con la nueva ley «el consentimiento prestado por personas mayores de 16 años no es constitutivo de delito», excepto si se ha empleado violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, que, dicen los magistrados, «no es el caso».
Agresores de menores
El pasado 4 de noviembre la sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid rebajó de 6 a 4 años de prisión la condena a un hombre que, en octubre de 2017, agredió sexualmente de una amiga de la infancia. La razón es que «la pena mínima que se contempla» en el Código Penal tras la ley del solo sí es sí es de 4 años y «resulta más favorable para el reo».
Similar rebaja (de ocho años y nueve meses a seis años y nueve meses) se aplicó a un hombre condenado por un delito de abuso sexual hacia su sobrina de 4 años, decisión que ha supuesto su «inmediata libertad». La defensa solicitó la aplicación de la nueva ley al ser más favorable al condenado, dado que supone «una rebaja en el mínimo de dos años, pasando de ocho a seis».
En este sentido, el auto de la sección 30 señala que la nueva ley prevé penas de 6 a 12 años para aquel que realice actos de carácter sexual con un menor de 16 años consistente en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías. Por ello, acuerda reducir la condena a seis años y nueve meses.
El problema, la nueva horquilla de penas
La nueva norma considera agresión sexual todo acto sin consentimiento y deja de hablar de abuso sexual para considerarlo todo agresiones. El problema es que aunque el lenguaje de la ley se endurece, las horquillas de las penas a las que se enfrentan los acusado no lo ha hecho y deja la puerta abierta a que se revisen sus condenas, en algunos casos con reducciones significativas del tiempo de prisión. Por ejemplo, una agresión sin penetración se penaba antes con entre 1 y 5 años de cárcel. Esas horquilla queda ahora entre 1 y 4 años, por lo que al hacer el cómputo para establecer una condena, el acusado se puede ver beneficiado.
La nueva tipificación de los delitos sexuales que introdujo la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual supone que todo acto sexual sin el consentimiento de la otra persona es una agresión, si bien también supuso la reducción de algunas penas mínimas. La pena mínima del delito de agresión quedó por ejemplo en cuatro años, frente a los seis contemplados anteriormente en el Código Penal.
«Justicia machista»
Los jueces explican en algunos de sus autos que la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual «nada» dice en cuanto a su aplicación a procedimientos en trámite o aquellos juzgados y con sentencia firme, si bien «el Código Penal establece una norma general que debe ser aplicada y es el efecto retroactivo de la norma penal más favorable».
«La justicia machista crea impunidad. El problema no es la ley», ha afirmado Victoria Rosell, delegada del Gobierno contra la violencia de género, que reponde de esta manera a los argumentos de los jueces.
Tremendo. Un tribunal decide rebajar la pena por agresión sexual a menor, que sigue siendo de 5-10 años. (Art. 181.2 CP). Para rebajar, obvia el abuso de superioridad del padrastro (181.4)
Ya lo dijo el comité CEDAW: la justicia machista crea impunidad.
El problema no es la ley. https://t.co/71KFDLPwdg— Mª Victoria Rosell Aguilar (@VickyRosell) November 15, 2022