
El PSOE estrena en Castilla-La Mancha la expropiación de fincas: podrán quedarse las que no acrediten «función social»
Según la enmienda, toda finca rústica que no pueda acreditar su «función social» podrá ser expropiada por el Gobierno.
Una enmienda incorporada a la Ley de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha ha convertido la norma regional en una bomba de relojería contra la propiedad privada y en todo un laboratorio de experimentación de las expropiaciones bolivarianas en la comunidad gobernada por Emiliano García-Page. El cambio de última hora supone que toda finca rústica que no pueda acreditar su «función social» podrá ser expropiada por el Gobierno. Esto se traduce en que todas las fincas, agrícolas, ganaderas o de recreo, quedan a expensas de que el Gobierno de Page considere que no alcanzan el nivel esperado de «función social».
El cambio se ha colado en el «artículo 29. Declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra». El texto señala que «a efectos de lo establecido en esta ley, la Consejería podrá acordar respecto a una parcela o fina rústica la declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra, por su infrautilización».
El texto ya señala que «se considerará incumplida la función social del uso de la tierra, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, si una parcela o finca rústica ha permanecido en el inventario del suelo infrautilizado previsto en el artículo 27.5 y 6 de esta ley durante dos años consecutivos». Es más, «la declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra podrá afectar al derecho de propiedad de la parcela o fina rústica afectada, o sólo al usufructo de la misma». Es decir, a lo que decida el Gobierno en cada momento. Se acabó cualquier rastro de seguridad jurídica.
El mencionado artículo 29 añade que «la declaración prevista en el apartado anterior conllevará, previa tramitación del expediente correspondiente, la cesión temporal de uso al Banco de Tierras, por un plazo no inferior a diez años ni superior a veinticinco, de la parcela o parcelas en las que se produce dicha situación». Y, por último, que «el procedimiento para la declaración de incumplimiento de la función social de uso de la tierra, se regirá por la legislación general sobre expropiaciones, pudiendo suspenderse en cualquier momento cuando exista un acuerdo con la propiedad de la parcela o finca rústica afectada en los términos previstos en el artículo 28 de esta ley». Una vez más, lo que quiera el Gobierno socialista.