
UCIN lleva hasta la Fiscalía al Gobierno de España por la gestión del Coronavirus
Un representante de Ucin, Ricardo Cutanda, ha entregado ante la Fiscalía un escrito donde se exponen diferentes leyes en términos de Sanidad además del Artículo 43 de la Constitución Española.
Artículo 43 de la Constitución Española:
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
UCIN ya reclamó la falta de medios preventivos en el origen del virus en nuestro País, viendo el crecimiento de afectados y sin tomar medidas por parte del Gobierno, más concretas y precisas, la formación ha decidido llevarlo ante la Fiscalía.
El Secretario de Comunicaciones Angel Gil:
“Quisiera aclarar que esto no es oportunismo, antes de enviar a Fiscalía se avisó al Ministerio de Sanidad sobre la falta de medios preventivos y la respuesta fue enviarnos a enlaces públicos online sobre datos. Vemos que todo el trabajo recae sobre los profesionales sanitarios sin poner medios preventivos fuera de los hospitales, esto puede provocar un embudo en el sistema sanitario, tal como se está viendo en Italia. Pudiendo aprender, por desgracia, de otros países, no se actúa previniendo con medidas concretas de contención del virus antes de su expansión dentro del territorio nacional.
La contención y prevención del virus no empieza en el hospital, empieza por donde entra el virus, en este caso exportado, por transmisión desde otros países.
En este aspecto UCIN reclamó que se tomaran medidas preventivas tal como anunció la OMS.
Aplicar controles a los viajeros de vuelos directos provenientes de zonas afectadas podrían servir de apoyo en la estrategia de comunicación del riesgo, si se proporciona a los viajeros provenientes de países o zonas afectados la información pertinente para reducir el riesgo de que se produzcan infecciones respiratorias agudas y para que busquen atención médica a tiempo si desarrollan síntomas que pudieran indicar una infección por el nuevo coronavirus.
Durante el brote actual del nuevo coronavirus 2019-nCoV, se han detectado una serie de casos exportados en los cribados de entrada establecidos por algunos países.
Mediante controles de la temperatura en los puntos de entrada es posible detectar casos sintomáticos para los que, posteriormente, se realizarán exámenes médicos y pruebas de laboratorio para confirmar la infección.
Las autoridades públicas sanitarias deberán reforzar su colaboración con los operadores de líneas aéreas para el tratamiento de casos a bordo de la aeronave y para el suministro de información, en caso de que se detecte a un viajero con síntomas de enfermedad respiratoria, de conformidad con las orientaciones de la IATA para el personal de cabina en lo relativo a la gestión de posibles enfermedades transmisibles a bordo de una aeronave.
El Ministerio de Sanidad en continuadas declaraciones exponen las medidas en fase de contención, con las medidas de detección precoz.
Según el apartado de Prevención de problemas de salud y sus determinantes, artículo 20:
Artículo 20. Actuaciones específicas sobre cribados.
1. A los efectos de esta ley se entiende por cribado aquellas actividades orientadas a la detección precoz de la enfermedad, su diagnóstico y tratamiento temprano, que se ofrecen activamente al conjunto de la población susceptible de padecer la enfermedad, aunque no tenga síntomas ni haya demandado ayuda médica.
Este es uno de los puntos donde UCIN reclama la inexistencia de medidas más eficaces tanto de control, como de medición, no solo un panfleto informativo, concretamente como debería de estar ocurriendo en los Aeropuertos, para la correcta contención y prevención, según recomendó la OMS.