
El SPL CLM denuncia grave irreponsabilidad del alcade. El Juicio de la Vuelta Ciclista se celebró el pasado jueves.
La Seguridad Vial del dispositivo de la llegada de la Vuelta Ciclista a España NO SÉ AJUSTÓ A LA LEGALIDAD y creó un GRAVE PELIGRO a los ciudadanos.
Se sustituyó a la Policía Local por voluntarios de Protección Civil y Auxiliares, y se detectan numerosas irregularidades en la contratación de los Auxiliares.
El SPL CLM quiere poner en conocimiento de la ciudadanía la “GRAN CHAPUZA” del dispositivo llevado a cabo por el Ayuntamiento de Albacete para la llegada de la Vuelta Ciclista a España del pasado 18 de agosto, tal y como ha quedado evidenciado el pasado jueves 10 de febrero, cuando se celebró el JUICIO en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, por la demanda interpuesta por el sindicato denunciando la sustitución de Policías Locales, por voluntarios de Protección Civil y Auxiliares (que NO cumplían con los requisitos legales).
El Ayuntamiento centro su defensa en intentar acreditar la falta de legitimidad del Sindicato para interponer la demanda, así como con la inadmisibilidad de la demanda por conceptos procesales, de los que se tendrá que pronunciar la jueza, pero los graves hechos sucedidos y el fondo de la demanda quedó suficientemente acreditada.
El Alcalde de Albacete, junto con la Concejala de Seguridad y el Intendente Jefe de la Policía Local, en la Junta Local de Seguridad celebrada el 05 de agosto para concretar el dispositivo, se anunció a bombo y platillo que participarían unos 150 efectivos de Policía Local.
Realmente en el dispositivo participaron directamente 12 agentes por la mañana, sumándose 4 más por la tarde, para un total de 16 agentes (7 mandos y 9 policías), dispositivo policial evidentemente INSUFICIENTE para la prueba deportiva de mayor dimensión e importancia de los últimos años en la ciudad.
El Alcalde en lugar de intentar resolver el conflicto existente con la Policía Local, decidió sustituir agentes de Policía Local con voluntarios de Protección Civil, que tuvieron que venir de otros municipios, hasta un total de unos 79 efectivos, así como contratar 55 auxiliares de servicio para el dispositivo, que realmente sustituyeron en algunos casos las funciones de la Policía Local, realizando funciones de REGULACIÓN de TRÁFICO, a pesar de estar solamente permitido para este personal la colaboración para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerarios afectados, en casos concretos y determinados, pero NUNCA SUSTITUIR a la Policía Local. Se remitieron varios videos al juzgado donde se observa claramente la regulación de tráfico mediante la utilización de señalización de brazo, incluso de silbato.
Bajo ningún concepto queremos desmerecer el GRAN trabajo que realizan de manera altruista los voluntarios de Protección Civil y el personal voluntario, que siempre reconocemos abiertamente, pero en todo caso estas tareas deben estar bajo el amparo y garantía legal, no pudiendo en ningún caso asumir funciones específicas de agentes de la autoridad, en este caso de la Policía Local.
Según los informes de la Dirección General de Tráfico de forma clara e sin posible interpretación indica que:
La regulación del tráfico implica la realización de una serie de actividades complejas que exceden ampliamente de aquellas que les atribuye a los voluntarios de Protección Civil el citado artículo (143 del RGC), por lo que, a juicio de esta Unidad, LOS MIEMBROS DE PROTECCIÓN CIVIL NO PUEDEN REGULAR EL TRÁFICO, salvo que concurran situaciones de emergencia, y en ausencia de agentes de circulación.
Por parte del Alcalde de Albacete, NO se declaró en ningún momento situación de emergencia alguna, ni tampoco se activó el Plan Territorial de Emergencias donde existe un apartado específico para pruebas deportivas.
En un caso idéntico al que ahora nos ocupa por parte del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. dos de Palma de Mallorca, en Sentencia de fecha 8/2/2019, se declaró la nulidad de pleno derecho del dispositivo llevado a cabo con ocasión de un evento deportivo al haber encomendado al personal de protección civil y auxiliar funciones propias de la Policía Local, indicando en su fundamento de derecho tercero:
Resolución de la controversia, de la regulación expresa, así como de la prueba practicada, resulta que la resolución impugnada, habilitó a los miembros de Protección Civil para realizar funciones encomendadas a la Policía Local cuando, en pura lógica y como resulta de lo expuesto anteriormente, pueden operar en colaboración con aquella, pero siempre bajo su superior supervisión y nunca sustituyéndola en sus funciones.
Así entre las funciones de la Policía Local está ordenar el tráfico, y el Decreto impugnado acuerda habilitar a Protección Civil de Capdepera y otras agrupaciones de voluntarios de Protección Civil para ordenarlo, lo que es contrario a Derecho si no se acredita que operaron como personal auxiliar al servicio de Policía Local y en régimen de colaboración con la misma.
No se han acreditado tales extremos, sino que, de la prueba practicada, resultado que sólo pudieron participar 4 policías, cuando son 10 necesarios 19 o 20, y en la documentación aportada consta una actividad por parte de los miembros de Protección Civil que va más allá de la mera colaboración.
A modo de comparativa, en el último dispositivo de la llegada de la Vuelta Ciclista de 2014, en un recorrido similar, participaron 83 agentes de Policía Local (70 policías y 13 mandos) y sólo 17 auxiliares, y en 2021 se han invertido las responsabilidades, con 16 agentes de Policía Local (7 mandos y 9 policías), 79 voluntario de Protección Civil y 55 auxiliares.
Esta utilización de voluntarios de Protección Civil en sustitución de los efectivos de Policía Local, se viene produciendo de forma habitual los últimos años, aprovechándose de la implicación y disposición de los voluntarios que cada vez más ven incrementadas sus horas de prestación en eventos que deberían ser cubiertos por agentes de Policía Local, todo ello por la nefasta gestión por parte de la Jefatura de la Policía Local y la Concejalía de Seguridad y la Alcaldía, y de la importante carencia de efectivos.
LA PLANTILLA ORGÁNICA DISEÑADA en 2007 era de 232 AGENTES que fue modificada en 2021 hasta los 240 agentes (sabiendo que ya era insuficiente para una adecuada organización del servicio) y después de casi 15 años, en el año 2021 la plantilla efectiva era de 201 AGENTES de distintas categorías, apenas 3 agentes más que en el año 2008 que era de 198 agentes. El verdadero problema EXTRUCTURAL es la falta de agentes en la plantilla para poder dar respuesta a las necesidades crecientes de servicios que se producen en la ciudad de Albacete.
GRAVES IRREGULARIDADES EN LA CONTRATACIÓN DE AUXILIARES
Como ya hemos indicado anteriormente, el Ayuntamiento utilizó en el dispositivo de seguridad a 55 auxiliares contratados por el IMD a requerimiento del Servicio de Policía Local.
En primer lugar, resulta sorprendente y preocupante que, conociendo con antelación suficiente la celebración de este importante evento para la ciudad, no se inicien los trámites de contratación de estos auxiliares hasta la primera semana de agosto, cuando se solicitó presupuesto a varias empresas de seguridad, presentando ofertas cuatro de ellas, proponiendo la adjudicación al presupuesto más económico.
En el pliego de condiciones se detalla claramente que deben ser personas mayores de 18 años y en posesión de carnet de conducir, y en los requerimientos de oferta a las empresas, también se detalla específicamente que las empresas deben estar al corriente del pago de la Seguridad Social y de las obligaciones con la agencia tributaria.
Se ha podido constatar en la documentación del expediente administrativo, que el contrato no pudo formalizarse, al INCUMPLIRSE de FORMA GRAVE el procedimiento de contratación.
Existe un informe de la Gerencia del IMD, de fecha 10/08/2021 donde se expone que la rechazó la formalización del contrato, por tratarse de una competencia de la PRESIDENCIA del IMD, que según sus estatutos, CORRESPONDE AL ALCALDE DE ALBACETE.
Además, en ese mismo informe, se hace constar que se informó que no se puede adjudicar a la empresa propuesta, por mantener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según informe de comprobación de contrato de fecha 09/08/2021.
Es decir, 9 días antes de la prueba, el Ayuntamiento ya era conocedora de que la primera empresa propuesta NO cumplía los requisitos, además de corresponder la formalización al Presidente del IMD. En otros informes posteriores se constata, que además la empresa propuesta tampoco cumple con el requisito de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
El Ayuntamiento y el Alcalde como Presidente y competente para la formalización del contrato por Resolución, a pesar de conocer con antelación suficiente la imposibilidad de la contratación por no reunir los requisitos legales, DECIDIÓ Y CONSINTIÓ A SABIENDAS, que el servicio se realizara por esta empresa, en lugar de proponer a la siguiente empresa de las cuatro ofertas existentes, perjudicando a la siguiente empresa que podría corresponderle la licitación, lo que podría constituir infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades penales o contables, por lo que podría suponer una PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA.
Entendemos que el Ayuntamiento ha intentado OCULTAR estas graves irregularidades, ya que la Retención de Crédito existente para abonar los servicios a la empresa, fue anulada con fecha 19/08/2021, a pesar de haberse prestado el servicio, y no tenemos conocimiento que haya sido abonado el servicio por el Ayuntamiento a la empresa, ni tampoco consta factura ni pago alguno en el expediente administrativo enviado por el Ayuntamiento al juzgado, aunque ahora al hacerse público todo este escándalo la empresa podría solicitar el abono del servicio. Y la cuestión es… ¿pueden el Ayuntamiento abonar una factura por la prestación de un servicio sin contrato por no cumplir los requisitos legales para su formalización, y que además no se prestó en las condiciones establecidas en el pliego? Sería muy grave… el fin no justifica los medios…
«TODAS ESTAS GRAVES IRREGULARIDADES Y FALTA DE PREVISIÓN POR PARTE DEL ALCALDE Y CONCEJALÍAS DE SEGURIDAD Y DE DEPORTES, PUDIERON DAR LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL EVENTO DEPORTIVO».
«LAS PERSONAS QUE PRESTARON EL SERVICIO NO CUMPLÍAN LOS REQUISITOS LEGALES CORRIENDO GRAVE PELIGRO LA SEGURIDAD DEL EVENTO».
Por si fuera poco, del expediente administrativo durante la celebración del juicio, se ha constatado que sin existir contrato formalizado la empresa desarrolló el servicio de corte en los cruces indicados por la Policía Local, INCUMPLIENDO los Auxiliares los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, así como de la legislación de tráfico.
3 de los auxiliares, SON MENORES de 18 años, y de la documentación remitida por la DGT a requerimiento del juzgado, otros 20 NO tienen carnet de conducción requerido, otros 2 lo tenían caducado, y otro se lo sacó después de la fecha de la prueba deportiva.
Con esto se constata que el Ayuntamiento NO CUMPLE sus propias normas, ni la legislación de tráfico, ni tampoco se cumplieron las condiciones del Pliego de contratación del servicio.
Con lo que los auxiliares que trabajaron no poseían las aptitudes ni conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones requeridas, corriendo grave peligro la seguridad de la prueba y sin contar con las garantías legales oportunas. De hecho, en las redes sociales se pudieron observar numerosas quejas de los ciudadanos, e incluso una de las auxiliares tuvo que llamar a la Central de la Policía Local solicitando auxilio, ante la agresividad de uno de los conductores, siendo necesaria la presencia policial.
Las vías que afectan los cortes de tráfico son vías importantes, donde existe una importante peligrosidad, tanto para los usuarios, como para los propios ciclistas que vienen a gran velocidad y cualquier error, puede tener consecuencias fatales.
Lo mas grave de todo, es que solicitado por el juzgado hasta en dos ocasiones que se identificara por parte del Ayuntamiento que se indicara la persona del IMD o responsable del servicio de Policía Local, que llevó a cabo la comprobación del cumplimiento por parte de los auxiliares de los requisitos exigidos por la normativa de tráfico para poder participar en dicho evento deportivo, en ambas ocasiones el IMD indicaba que era responsabilidad de la Policía Local, y la Policía Local indicaba que había sido el IMD el que había realizado la contratación.
Se constató que el Servicio de la Policía Local, NO comprobó que los auxiliares cumplían o no los requisitos legales exigidos, ni lo hizo ningún otro servicio municipal.
El informe del Servicio de Policía Local, niega en sus informes haber solicitado la colaboración de los voluntarios, alegando tener solo “conocimiento” que había sido el IMD. En cambio, el IMD indica que fue a instancias de Policía Local la necesidad de la contratación de los Auxiliares.
De forma habitual, el Alcalde tras los informes pertinentes resuelve las autorizaciones de ocupación de la vía para eventos deportivos, y traslada la misma a la Policía Local para su control.
En los informes del propio servicio de Policía Local en la organización de eventos deportivos, se indica claramente que: “en caso de incumplimiento, por parte del organizador, de alguna de las exigencias establecidas para la autorización, el mando policial responsable de la prueba suspenderá la misma, previa comunicación a su organizador.”
Por lo tanto, de haber realizado tales comprobaciones, SE HUBIERA TENIDO QUE SUSPENDER la prueba deportiva, por NO CUMPLIR LOS REQUISITOS LEGALES, de lo que podemos intuir que la FALTA DE COMPROBACIÓN pudo ser intencionada o consentida por parte del responsable de Policía Local, y de la propia Concejala y Alcalde.
En este asunto, esperamos que el Ayuntamiento ponga todo su interés en abrir una investigación interna que pueda aclarar las responsabilidades, y sobre todo que se establezca un protocolo que evite estas incidencias y que asegure que se cumple la normativa y que se garantice la seguridad de las pruebas deportivas y culturales que se celebran en las calles de nuestra ciudad.
También, por parte de los Servicios Jurídicos del SPL CLM se están analizando las nóminas y cotizaciones a la seguridad social donde existen dudas sobre las horas abonadas y cotizadas por la empresa a los trabajadores, por si pudiera haber alguna infracción o incumplimiento de los derechos de los trabajadores, ya que se indica que solo se trabajaron 1,8 horas en lugar de las 9 horas parcilaes que constan en el contrato de trabajo. Aunque debería ser el Ayuntamiento el que garantizara y exigiera a las empresas cumplir con todos los derechos laborales, independientemente del resultado de la sentencia final de esta demanda, se está estudiando la posibilidad de trasladar a la Inspección de Trabajo la documentación, así como a la Fiscalía, por si pudieran ser susceptibles de constituir infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades penales o contables.
Con estas graves irregularidades y el peligro que se generó en la prueba deportiva y de repercusión social mas importante en la ciudad en los últimos años, se constata la NEFASTA GESTIÓN del Servicio de Policía Local, por parte de la Jefatura, consentida y avalada por el Alcalde y la Concejala de Seguridad, QUE DEBERÍAN ASUMIR RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DE FORMA INMEDIATA.